El 18 de febrero del 2022, se publico el D.L N°- 943, Ley del registro único de contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro, el cual como conocemos establecía entre otras cosas:
- El número de RUC debe estar consignada en toda la documentación mediante la cual se ofrece productos. Es decir se deberá consignar en todas sus plataformas (Páginas web, redes sociales, comerció electrónico) el número de RUC correspondiente.
- En caso no se consigne el nro de RUC, SUNAT asignará de oficio el RUC y lo consignará en el régimen general del Impuesto a la Renta.
- Facultad discrecional de sancionar por no consignar el RUC. La SUNAT podrá interponer sanciones, es decir multas por la no publicación del nro de RUC correspondientes con un monto de 30% de la UIT.
Fuente: ATV +.